Transporte de helados

REAL DECRETO 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

 

TÍTULO V Almacenamiento, conservación y transporte

Artículo 10. Almacenamiento y conservación.

1. Los helados se almacenarán y conservarán a una temperatura igual o inferior a —18 oC en el centro del producto. Los granizados se conservarán a una temperatura igual o inferior a 0 oC en el centro del producto. Las temperaturas de almacenamiento serán registradas, según la legislación vigente y en aplicación del artículo 7.1 de la presente Reglamentación, y la velocidad de congelación permitirá que los productos alcancen la temperatura requerida lo más rápidamente posible.

2. Los helados y mezclas envasadas para congelar podrán ser almacenados junto con otros productos alimenticios congelados, siempre que estén envasados, de tal forma que no perjudique a la calidad de los mismos y que no transmitan olores ni sabores extraños.

 

Artículo 11. Transporte.

1. Los helados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a —18 oC, con una tolerancia de 4 oC. Los granizados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a 0 oC.

 

2. Los helados podrán ser transportados junto con otros productos alimenticios congelados, siempre que estén envasados, de tal forma que no perjudique a la calidad de los mismos y que no transmitan olores ni sabores extraños.